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miércoles, 26 de mayo de 2010

El Terremoto en Constitución, Chile 2010 , comparado con Northdrige, California 1994;



La anterior ( Y HASTA LA FECHA ÚNICA ) experiencia MUNDIAL en manejo de perdidas aseguradas por los efectos de terremoto de magnitudes catastróficas, fue la de California de 1994.


Específicamente la de Northridge, California, EE.UU., que fue un terremoto grado 6,7° Richter. Un remezón menor, al nivel de una simple replica, para lo que acostumbramos los chilenos.


En www.UNACO.cl  los sabemos por que estuvimos ahí.
Lo vivimos en cuerpo y alma.
Sentimos el remezón 6.7° y mas tarde nos toco “hacer la pega” de Defensoría del Asegurado ( el termino correcto en los EE.UU. es la de “PUBLIC ADJUSTER”).



Al hacer un análisis simple de la forma en que se comporta el mercado de los seguros en uno u otro lado del hemisferio, podemos entender por que en Chile se está encubando un caos social generalizado en torno la falta de respuesta oportuna que las Compañías de Seguros y la Superintendencia de Seguros han demostrado a la fecha para con sus clientes y asegurados.



La primera diferencia que observamos, es notar que en los Estados Unidos, en los últimos 50 años de tragedias naturales, ante un siniestro catastrófico de magnitudes como un Terremoto, Inundación, Huracán o similares, todas las Compañías de Seguros norteamericanas instalan en forma inmediata, en terreno, oficinas de campaña, para atender a sus Asegurados, en el lugar mismo de los hechos, pagándoles en dinero en efectivo, de forma inmediata el 50% de los daños estimados a cada Asegurado. Entregándoles además de dinero..., asistencia de vivienda, transporte y servicios básicos a cada familia afectada. En la práctica: cada Compañía de Seguros llega con un ejercito de personas y recursos a salvar y a asistir a la gente afectada.
 

Las necesidades básicas de las familias afectadas es un asunto que en los Estados Unidos se resuelve de forma inmediata a través de entrega de pagos de adelantos indemnizatorios y ayuda en terreno.
 
Para el mercado asegurador de un país desarrollado, demostrar la intención de cumplir con la promesa de cobertura, ante una CATASTROFE, es un arma fundamental para mantener la credibilidad de la industria aseguradora.

El plazo para denunciar un Siniestro por daños catastróficos por los efectos del Terremoto en los Estados Unidos es de 2 años, a partir de la ocurrencia del evento.


Los medios de difusión masiva, llámese TV, Radio, Prensa, Revistas, Internet y demás, se ven de pronto, mas invadidos aún de lo habitual…, de publicidad masiva de las Compañías Aseguradoras, en donde se invita a los Asegurados a hacer valer sus pólizas adquiridas y tomar contacto con su Compañía de Seguros, para darles asistencia inmediata a sus problemas de primera necesidad. Las Compañías de Seguros se pelean la oportunidad de marketear su propia marca para honrar las pólizas suscritas.




En Chile; como se ha visto,  cumplido ya el plazo legal, la cosa cambia radicalmente, aun cuando la gran mayoría de las Compañías de Seguros presentes en el mercado asegurador Chileno, son filiales de empresas norteamericanas y por consiguiente exactamente las mismas empresas de seguros que existen en los Estados Unidos. En nuestro país por el contrario… el cliente no tiene peso especifico alguno.

1. Jamás se ha visto en toda la historia de nuestro país, menos aún en este Terremoto 2010, una oficina de campaña de alguna aseguradora en terreno, atendiendo masivamente a los asegurados víctimas del Terremoto. Nadie se presenta en la zona del desastre a asistir a los afectados.

2. Los Asegurados, víctimas del Terremoto de Chile 2010, llevan meses sin ser visitados por los liquidadores de siniestros de las Compañías de Seguros, a la espera de que alguien los oriente de cómo se realizará la liquidación y/o pago de sus daños.

3. Las personas y las empresas aseguradas no reciben ningún tipo de asistencia o pago anticipado que les ayude a solventar la inmensa cantidad de gastos que significa haber perdido la totalidad de su patrimonio.
Muy por el contrario… Aquí… las Compañías de Seguros piden “paciencia” a las victimas, argumentando que las dimensiones de la catástrofe son tan descomunales, que simplemente no les permite atender a todos los afectados con la debida prontitud.

4. Los medios de difusión masiva, pierden todos los auspicios, promociones y propagandas de las Compañías de Seguros, las que se repliegan intencionadamente al anonimato, para esconderse de sus clientes, y así desgastar por cansancio al ciudadano común que pretenda hacer valer sus derechos indemnizatorios.

5. El plazo que los Asegurados Chilenos disponen para hacer sus denuncias de siniestros es según la Ley en Chile, de tan solo 10 días… El cual se prorrogó excepcionalmente por las dimensiones del terremoto 2010 en Chile solo a 60 días, expirando el 30 de Abril recién pasado.


VIDEO DEL TERREMOTO DE CHILE Y LOS DAÑOS EN EL BIO-BIO.

Primera parte:    Historia de los Terremotos en Chile.


Segunda parte:  Los estragos del Terremoto de Chile en el Bio-Bio.


En California 1994, con un sismo 6,7°:
( http://en.wikipedia.org/wiki/1994_Northridge_earthquake ) se reportaron mas de 500.000.- siniestros y un monto de perdidas aseguradas superiores a los US$ 25.000.000.000.-

Para manejar este numero descomunal de siniestros se emplearon mas de 7.000.- ( siete mil ) Liquidadores de Seguros...

Y.., 16 años mas tarde, en el año 2010 aun existen casos abiertos por causa de ausencia de pagos por parte de las Compañías de Seguros norteamericanas que entre otras "pillerías" se declararon en quiebra para evitar dar cumplimiento con sus obligaciones de pago con sus asegurados.




En Chile 2010, en cambio..., con un sismo 8,8°:
A la fecha se han reportado 200.000. siniestros y un monto estimado de perdidas aseguradas de US$12.000.000.000.-

Para manejar este numero descomunal de siniestros las compañías de Seguros en Chile han designado solamente a 16 ( dieciséis ) Liquidadores Oficiales de Seguros del listado de Liquidadores que provee en forma pública la Superintendencia de Seguros de Chile. Haciendo las compañías aseguradoras chilenas caso omiso a la instrucción expresa que a este respecto impartió la www.SVS.cl  en su Oficio Circular N° 582 de fecha 10 de Marzo del 2010, en donde informaba la nomina de Liquidadores Inscritos en el registro de Auxiliares del Comercio de Seguros en Chile que contiene nada menos que 187 ( ciento ochenta y siete ) registros vigentes.


Aun que parece para la risa...,
16 ( dieciséis ) Liquidadores Oficiales de Seguros jamás podrán manejar 200.000.- siniestros de Terremoto de Chile... en los 90 días que la Ley de Seguros les exige, para terminar de hacer sus respectivos "INFORMES DE LIQUIDACION DE SINIESTROS".

Lo que, EVIDENTEMENTE traerá como consecuencia el caos que en este momento se esta viviendo en el mercado de Seguros, con las impresentables liquidaciones de siniestros directas que se les están ofreciendo a los afectados.


Liquidaciones DIRECTAS de siniestros a valores "miserables",  hechas por los empleados de la propia Compañía de Seguros, con las que se les pretende pagar a los afectados solo el 10% de sus daños.


La única explicación que se le puede dar a esta singularidad de nuestro mercado local, es el "amiguismo" y el "pituteo" chilensis, que pretende enriquecer a rajatabla a los 16 liquidadores que hasta el momento han recibido tamaña cantidad de asignaciones... 200.000. carpetas que liquidar en 90 días de plazo.

En Chile, a nadie le importa el SERVICIO al cliente, ni las perdidas de los Chilenos por efectos del Terremoto, sino solamente salvaguardar , entre los amigos de siempre, intereses egoístas del Mercado de Seguros Chileno.


Como fuere...
Y de acuerdo a la experiencia norteamericana de 1994, aun cuando las liquidaciones de siniestros fueren asignadas en forma pareja para todos los 187 ( ciento ochenta y siete ) Liquidadores Oficiales de Seguros registrados en la www.SVS.cl  , no existe posibilidad alguna de que ellos den a basto con el manejo de los 200.000. casos al momento denunciados.

Se necesitan al menos 2.000.- Liquidadores Oficiales de Seguros para atender semejante cantidad de casos.


Como se puede deducir con simple lógica infantil...
Si con 7.000.- Liquidadores de Seguros en los EE.UU., y 500.000 siniestros reportados, aun quedan casos pendientes por resolver después de 16 años de lucha...

En Chile en donde solo con 16 Liquidadores de Seguros se pretende poder manejar 200.000.- denuncias de siniestros...: el caos, descontrol y el despelote será u triste espectáculo para veinte años o mas.


Es un verdadero "Terremoto grado 8,8 Richter" mostrar a la opinión pública, como es que se hicieron las cosas en los EE.UU. en 1994 en el anterior terremoto catastrófico de que se tenga registro histórico, y de como se pretende hoy en Chile "vulnerar los derechos" de los Chilenos, a la Chilena, para beneficio de unos cuantos "amigos de siempre del mercado de seguros chilensis", perjudicando a rajatabla a un país completo, sus cadenas productivas regionales, redes sociales y sistema Tributario

Es decir a una nación completa.


Mas informacion pública en:....
.


Alvaro Perez.
C.E.O.

miércoles, 21 de abril de 2010

Alguien aqui miente y el Gobierno hace vista gorda ante ilegalidades y coluciones...Alvaro Perez habla en TV de los seguros en Chile post terremoto.









martes, 30 de marzo de 2010

TERREMOTO DE CHILE 2010; ¿ Los Seguros como es que operan...?



Cumplido un mes, se computan mas de US$ 8 mil millones en pérdidas aseguradas.

La cifra inicial entregada por las Cias. de Seguros era de solo US$ 2,5 mil millones...


¡ Gato encerrado...!

¿ Quién le pondrá el cascabel a este "gato chilensis"...?



· Mas información técnica financiera en:

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/02/107767.htm

http://www.insurancejournal.com/news/international/2010/03/01/107734.htm

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/18/108256.htm

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/18/108255.htm

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/18/108255.htm


Santiago de Chile, Marzo 27, 2010:

Para informar al empresariado y ciudadanía respecto de los derechos que a cada uno le asisten en cuanto a los Seguros comprometidos por concepto del Terremoto 2010 en Chile, www.UNACO.cl desea informar a los medios de prensa al empresariado y a la ciudadanía, lo siguiente;


PRIMERO:
El Mercado de los Seguros en Chile, se rige por la Ley de Seguros DFL 251, contenida en el Código de Comercio de la República de Chile y demás leyes, reglamentos y circulares SVS vigentes.

Lo que en resumen significa que:
Resulta necesario hacer valer los derechos del Asegurado al momento de intentar cobrar los seguros comprometidos. Nadie velará por sus derechos mejor que usted mismo.

Todos los Créditos Hipotecarios cubren los daños producidos por efectos del terremoto.

* Además de lo arriba expuesto,*
Los seguros de INCENDIO de EMPRESA y/o casa habitación contemplan el ADICIONAL de Terremoto en todas y cada una de las Pólizas suscritas en forma particular por cada afectado.

* Las pólizas de seguros de Terremoto para EMPRESAS también contemplan la cobertura de "PERDIDAS POR PARALIZACIÓN", la cual paga el LUCRO CESANTE producido por la paralización de faenas productivas de las EMPRESAS afectadas por el sismo y posterior tsunami.

* Cada afectado, EMPRESA y/o casa habitación, debe tomar contacto inmediato con su Banco acreedor o su Compañía Aseguradora para reclamar sus Seguros de Terremoto.

* Para efectos del cobro del seguro comprometido; los Bancos y las Compañías de Seguros en Chile deben cumplir con la Ley de Seguros ( DFL 251 ). Para esto..., hay que estar muy atentos a exigir los derechos que la Ley confiere a cada afectado.

* Con la inmensa cantidad de decenas de miles de millones de dólares que en este momento existe en juego en este TERREMOTO de Chile 2010, nadie puede garantizar que las Compañías de Seguros locales paguen la totalidad de las perdidas que se reclamarán. Muchas Compañías de Seguros chilenas simplemente deberán declararse en quiebra a poco andar.

* Este mega TERREMOTO de Chile 2010, es el segundo evento sísmico mas caro de la historia de los SEGUROS a nivel mundial.

* El mega TERREMOTO anterior del cual se dispone registro histórico..., corresponde al mega TERREMOTO de California, EE.UU, de 1994, en el cual se estima al momento se han pagado en los EE.UU. mas de US$ 22 mil millones y, a 16 años de ocurrido aquel evento sísmico, las Compañías de Seguros en Norteamérica aún mantienen casos y litigios pendientes con sus clientes por el no pago de los seguros comprometidos.

* En este mega TERREMOTO de Chile 2010 el escenario no se espera mejor para nuestro país, puesto que las perdidas acumuladas del mercado de Seguros local son 100 veces superiores a las sufridas con ocasión del Terremoto de Chile de 1985, sismo el cual le costó en aquella época a todas las Compañías de Seguros en Chile, solo unos US$80 millones.

*
www.UNACO.cl es la única empresa en Chile que estuvo presente en el Terremoto de California 1994, y dispone de los profesionales extranjeros y la experiencia obtenida en los EE.UU., para combatir eficazmente a las Compañías de Seguros en Chile en este mega TERREMOTO de Chile 2010.


* Recomendaciones para los afectados:


1. Jamás enfrente un proceso de Liquidación de Siniestro sin asesoría especializada:


La razón de esto es que:
Con lo complejo del sistema de Seguros en Chile, una empresa y/o persona inexperta, no tiene posibilidad alguna de ser indemnizada de sus daños comprometidos.


Considerando que las Compañías de Seguros en Chile, harán lo imposible por evitar pagar los Seguros comprometidos por daños causados por el Terremoto 2010 en Chile :


2. Nunca aceptar que la Liquidación del Siniestro la haga un empleado o un "Liquidador Directo" de la Compañía de Seguros.

La razón de esto es que:
Resulta evidente que el empleado de la Compañía de Seguros perjudicará al Asegurado en beneficio de su empleador, -la Compañía de Seguros-, al momento de definir el monto indemnizable.

3. Jamás aceptar que la Liquidación del Siniestro la desarrolle un Liquidador Oficial de Seguros designado directamente por el Banco o la Compañía de Seguros.

La razón de esto es que:
Varios Liquidadores Oficiales de Seguros, han establecido "Alianzas Estratégicas" con Bancos y Compañías de Seguros Chilenas, para que éstas últimas les asignen masivamente sus carteras de siniestros reportados con motivo del Terremoto 2010, con el fin de ofrecerles a través del "control de costos de siniestros" ahorrar para los Bancos y las Compañías Aseguradoras el máximo posible en el pago de los daños reclamados.

Esta práctica de "alianzas" entre Bancos, Compañías de Seguros y Liquidadores Oficiales de Seguros, es abiertamente ilegal en Chile, por consiguiente está duramente penalizada por la Ley.



Un hecho de características similares se vio ya en nuestro país, con la CONFABULACION DE LAS FARMACIAS CHILENAS, denunciada por el Fiscal Económico el año 2008 / 2009.

Algunos Liquidadores Oficiales de Seguros que se sabe han hecho al momento estas "Alianzas Estratégicas" con las Compañías de Seguros en Chile son:

1) Graham Miller Carvallo S.A.

2) Crawford Liquidadores de Seguros S.A.

3) Segured Liquidadora de Seguros S.A.

4) Juan Pablo Valdivieso & Asociados Ajustadores Especializados S.A.

5) SGC Ajustadores S.A.

6) McLaren Young, Liquidadores de Seguros. S.A.

7) Faraggi Global Risk, Liquidadores de Seguros. S.A.

8) Beckett S.A.

9) Viollier & Asociados Ajustadores. S.A.

10) RoseMary & Ruiz Tagle Liquidadores. S.A.

11) Hanna & Cia. Liquidadores de Seguros. Ltda.

12) Barros & CIA. Liquidadores de Seguros. Ltda.

13) Eugenio Díaz  Cia. Ltda.

14) Franco Sanguinetti Liquidadores Ltda.

15) J.A. Contador y Cia. Liquidadores Ltda.

16) Vergara & Vergara Asociados Ltda.




La Superintendencia de Valores y Seguros de Chile ( S.V.S.:
www.SVS.cl ), ha nominado al momento; no menos de 187 Liquidadores Oficiales de Seguros en todo el país, que son LOS UNICOS PERSONEROS OFICIALES encargados de evaluar los daños de cada Asegurado.


El ASEGURADO afectado por su parte, sea este una EMPRESA O PERSONA NATURAL, ES EL ÚNICO FACULTADO POR LA LEY para escoger LIBREMENTE dentro del listado de mas de 187 nominados, entregado por la S.V.S. ( www.SVS.cl  ), a un Liquidador Oficial de Seguros de SU TOTAL Y ABSOLUTA CONFIANZA, para que sea éste quién efectúe el procedimiento de Liquidación de Siniestro, según lo establece el DS. 863, contenido en la Ley DFL. 251 de Seguros en Chile.

Los honorarios del Liquidador son, de acuerdo a la Ley de Seguros chilena, 100% de cargo de la Compañía de Seguros.


En otras palabras;
Cualquier suma que cobre por sus honorarios el Liquidador OFICIAL de Seguros ( www.SVS.cl ) que, sea escogido LIBREMENTE por el ASEGURADO, y este a su vez sea, de plena confianza del mismo ASEGURADO, debe ser absorbido en un 100% por la Compañía de Seguros. Compañía de Seguros que además, por Ley de Seguros en Chile… debe pagar el 100% de los Seguros comprometidos.


La Ley de Seguros en Chile, PROHÍBE DE MANERA ENÉRGICA, que Liquidadores Oficiales de Seguros figuren NOMINADOS EN EL CONTRATO DE SEGUROS Y/O PÓLIZA DE SEGUROS. Puesto que este acto, -de imposición forzada al adherente de un contrato de Seguros-, que ejecuta de forma SOTERRADA E ILEGAL un Banco con una Compañía de Seguros al momento de emitir una Póliza de Seguros, previo a la existencia de siniestro alguno, vulnera el PRINCIPIO DE EQUIDAD, TRANSPARENCIA Y PROBIDAD en la gestión de evaluación de la pérdida indemnizable, al momento de ocurrido el SINIESTRO.


DE TAL MANERA QUE:

LOS AFECTADOS, SEAN EMPRESAS O PERSONAS, NO DEBEN ACEPTAR BAJO NINGÚN MOTIVO, QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LES IMPONGA o SUGIERA, UN LIQUIDADOR OFICIAL DE SEGUROS DE CONFIANZA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, pues EL ASEGURADO se expone así, a ser perjudicado al momento de la Liquidación de Siniestro, considerando que; el Liquidador de la Compañía de Seguros recibió de la misma Compañía de Seguros la instrucción perentoria de tratar de evadir el pago indemnizatorio a toda costa.



¡ CUIDADO..! :

Los Liquidadores Oficiales de Seguros en Chile que han establecido este tipo de Alianzas Estratégicas - ilegales - con el mercado de seguros en Chile, reciben un honorario inversamente proporcional a la pérdida.

Lo que significa que;

A menor indemnización recomendada, mayor es el honorario que el Liquidador Oficial de Seguros recibe de la Compañía de Seguros.



¡ NO ENFRENTE UN SINIESTRO DEL TERREMOTO 2010, SIN ASESORÍA ESPECIALIZADA...!

¡ Llámenos... No se deje engañar por el mercado asegurador Chileno...!

Para dar a conocer éstos y otros aspectos fundamentales sobre el uso de los seguros comprometidos en Chile,
www.UNACO.cl se pone a disposición de todos los medios de difusión públicos, para colaborar gratuitamente en notas periodísticas de prensa y/o programas de Radio y/o TV, para lo cual puede usted solicitar la presencia de www.UNACO.cl a los teléfonos, E-mails, Skype y MSN al pie de este COMUNICADO.


Quedamos atentos a sus noticias...




Depto. Servicio al cliente.

Terremoto 2010.

Gerencia de Terreno.


(
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TERREMOTO EN CHILE 2010. Power Point: SEMINARIO www.UNACO.cl

TERREMOTO EN CHILE 2010...


¿ COMO OPERAN LOS SEGUROS EN EL TERREMOTO DE CHILE 2010...?

US$ 2,5 mil millones en pérdidas aseguradas.

Mas informacion tecnica financiera en:

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/02/107767.htm
http://www.insurancejournal.com/news/international/2010/03/01/107734.htm


Santiago de Chile, Febrero 28, 2010:

Para informar a la ciudadanía respecto de los derechos que a cada uno le asisten en cuanto a los Seguros comprometidos por concepto del Terremoto en Chile, http://www.unaco.cl/ desea informar a los medios de prensa y a la ciudadanía toda, lo siguiente;

El Mercado de Seguros en Chile, se rige por la Ley de Seguros DFL 251, contenida en el Codigo de Comercio de la República de Chile y demas leyes, reglamentos y circulares SVS vigentes.
Lo que en resumen significa que:
  • Resulta necesario hacer valer los derechos del Asegurado al momento de intentar cobrar los seguros comprometidos.
Todos los Créditos Hipotecarios cubren los daños producidos por efectos del terremoto.

Además de lo arriba expuesto, los seguros de INCENDIO de casa habitación contemplan el ADICIONAL de Terremoto en todas y cada una de las Pólizas suscritas en forma particular por cada afectado.

Cada chileno afectado, debe tomar contacto inmediato con su Banco acreedor o su Compañía Aseguradora para reclamar su Seguro de Terremoto.

Para efectos del cobro del seguro comprometido; las Compañías de Seguros en Chile deben cumplir con la Ley de Seguros ( DFL 251 ).
Para estos efectos hay que estar muy atentos a exigir los derechos que la Ley confiere a cada afectado.

Recomendaciones para los afectados:

Jamás enfrente un proceso de Liquidación de Siniestro sin asesoría especializada:

La razón de esto es que:
  • Por lo complejo del sistema de Seguros en Chile, una persona inexperta, no tiene posibilidad alguna de ser indemnizada de sus daños comprometidos.

Considerando que las Compañías de Seguros en Chile, harán lo imposible por evitar pagar los Seguros comprometidos por daños causados por el Terremoto 2010 en Chile :

Nunca aceptar que la Liquidación del Siniestro la haga un empleado o un "Liquidador Directo" de la Compañía de Seguros.

La razón de esto es que:

  • Resulta evidente de que el empleado de la Compañía de Seguros perjudicará al Asegurado en beneficio de su empleador, -la Compañía de Seguros-, al momento de definir el monto indemnizable.

Jamás aceptar que la Liquidación del Siniestro la desarrolle un Liquidador Oficial de Seguros designado directamente por la Compañía de Seguros.

La razón de esto es que:

  • Varios Liquidadores Oficiales de Seguros, han establecido "Alianzas Estratégicas" con las Compañías de Seguros Chilenas, para que estas últimas les asignen masivamente los siniestros reportados con motivo del Terremoto
  • Los Liquidadores Oficiales de Seguros aqui mencionados, han llegado a estos acuerdos secretos con las Compañías de Seguros con el fin de ofrecerles a través del "control de costos de siniestros" ahorrar para las Aseguradoras el máximo posible en el pago de los daños reclamados.

Esta práctica de "alianzas" entre Compañías de Seguros y Liquidadores Oficiales de Seguros, es abiertamente ilegal en Chile, y las alianzas de incentivos perverosos entre Compañías de Seguros y Liquidadores Oficiales de Seguros esta duramente penalizada por la Ley. Una situacion de corte similar se vivió en la confabulacion de las farmacias denunciada por el Fiscal Económico en el año 2008 / 2009.

Algunos Liquidadores Oficiales de Seguros que se sabe han hecho al momento estas "Alianzas Estratégicas" con las Compañías de Seguros en Chile son:

  • Graham Miller Carvallo S.A.
    Crawford Carvallo S.A.
    Segured S.A.
    Juan Pablo Valdivieso & Asociados Ajustadores Especializados S.A.
    SGC Ajustadores S.A.
    McLaren Young, Liquidadores de Seguros.
    Faraggi Global Risk, Liquidadores de Seguros.
    Beckett S.A.
    Viollier & Asociados.
    RoseMary & Ruiz Tagle Liquidadores.
    Fernando Jara & Asociados.
    Hanna & Cia. Liquidadores de Seguros.
    Barros & CIA. Liquidadores de Seguros.

La Superintendencia de Valores y Seguros de Chile ( S.V.S.: www.SVS.cl ), ha nominado al momento; no menos de 350 Liquidadores Oficiales de Seguros en todo el pais, que son LOS UNICOS personeros OFICIALES encargados de evaluar los daños de cada Asegurado.

El afectado por su parte, es el ÚNICO FACULTADO POR LA LEY para escoger LIBREMENTE dentro del listado de mas de 350 nominados, entregado por la S.V.S. ( www.SVS.cl ), a el Liquidador Oficial de Seguros de SU CONFIANZA, para que sea éste quién efectúe el procedimiento de Liquidación de Siniestro según lo establece el DS. 863, contenido en la Ley de Seguros en Chile.

La Ley PROHIBE que Liquidadores Oficiales de Seguros figuren NOMINADOS en el contrato de seguros y/o la Póliza de Seguros. Pues este acto, de imposición que ejecuta una Compañía de Seguros al momento de emitir una Póliza, previo a la existencia de siniestro alguno, vulnera la transparencia de la gestion de evaluación de la pérdida, al momento de requerirse de parte del personero; equidad, probidad y transparencia de sus actos.

LOS AFECTADOS NO DEBEN ACEPTAR BAJO NINGÚN MOTIVO, QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LES IMPONGA o SUGIERA, SOBRE LA BASE DE ENGAÑOS Y/O PROMESAS FALSAS, UN LIQUIDADOR OFICIAL DE SEGUROS DE CONFIANZA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, pues EL ASEGURADO, al aceptar esta práctica, se expone a ser perjudicado al momento de la Liquidación de Siniestro.

Lo anterior; considerando que el Liquidador de la Compañía de Seguros recibió de la misma Compañía de Seguros -secretamente- la instrucción de tratar de evadir el pago indemnizatorio a toda costa.

Los Liquidadores Oficiales de Seguros en Chile que han establecido este tipo de Alianzas Estratégicas ilegales con el mercado de seguros en Chile, reciben un honorario inversamente proporcional a la pérdida.

  • Lo que significa que; A menor indemnización recomendada, mayor es el honorario que el Liquidador Oficial de Seguros recibe de la Compañía de Seguros en Chile.

  • ¡ NO ENFRENTE UN SINIESTRO DE TERREMOTO SIN ASESORÍA ESPECIALIZADA...!

Para dar a conocer estos y otros aspectos fundamentales sobre el uso de los seguros comprometidos en Chile, www.UNACO.cl se pone a disposición de todos los medios de difusión públicos, para colaborar gratuitamente en notas periodísticas de prensa y/o programas de Radio y/o TV, para lo cual puede usted solicitar nuestra asistencia a los teléfonos, E-mails, Skype y MSN al pie de este COMUNICADO.

Quedamos atentos a sus noticias.


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