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miércoles, 14 de marzo de 2012

Colusión en el mercado de seguros de Chile, para cometer fraude masivo ...

Con fecha 27 de Enero del 2012, www.UNACO.cl ingreso ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE), un dossier de documentos que en causa FNE ROL: 2047-12 sustentan la colusión entre las Compañías de Seguros en Chile y 10 Liquidadores Oficiales de Seguros.

Según la denuncia, durante los años 2010 y 2011 hubo asignaciones irregulares de 250.000.- siniestros producto del Terremoto de Chile del 27 de Febrero 2010, las que tuvieron el objeto de reducir, mediante fraudes, las pérdidas económicas del Mercado Re-Asegurador, Asegurador, Bancario y Financiero.... Traspasando mediante ardid, las perdidas generadas por el cataclismo a las propias víctimas del sismo.

La figura colusiva habría funcionado de la siguiente manera:

· Las ReAseguradoras, Compañías de Seguros, Bancos e Instituciones Financieras pertenecen a los mismos grupos económicos en Chile. Las gigantescas perdidas generadas por los daños del Terremoto 27 / F, se estima superarían los US$15 mil millones de dólares.

· Las ReAseguradoras, Compañías de Seguros, Bancos e Instituciones Financieras, en vulneración total de la Ley de Seguros en Chile, simplemente se coludieron con 10 de los 187 Liquidadores Oficiales de Seguros, para manipular dolosamente la situación, y así liquidar el 93% de los siniestros al menor costo posible, logrando inducir a sus víctimas a que acepten indemnizaciones ilegales y ridículamente bajas.

· Como las víctimas de esta colusión, no recibieron los valores necesarios para solventar sus pérdidas, debieron sustentarlas mediante un nuevo CRÉDITO HIPOTECARIO sucrito con los Bancos e Instituciones Financieras, y así poder cubrir el valor que…, los mismos grupos económicos no estuvieron dispuestos a pagarles con cargo a sus pólizas de Seguros.

· Con lo cual el peso de la pérdida económica de ReAseguradoras, Compañías de Seguros, Bancos e Instituciones Financieras les fue transferido indirectamente a las propias víctimas del Terremoto 27 / F.

· Obviamente cada nuevo CRÉDITO HIPOTECARIO concedido a cada victima del 27 /F tuvo el correspondiente sobre costo de INTERESES y costo de SEGUROS.

· El resultado de este fraude masivo es, 198.000.- víctimas del sistema bancario habitacional hipotecario, y 52.000.- víctimas industriales y comerciales del mercado bancario empresarial. Todos perfectamente identificables a través de los registros de Liquidaciones de Siniestros que oculta la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, a www.UNACO.cl y a la ciudadanía toda.

Estando la SVS y la SBIF enteradas de este ilícito, a través de las reiteradas denuncias en este sentido, ingresadas por www.UNACO.cl , la autoridad competente jamás ha hecho algo al respecto, generándose de esta manera el ilícito de NEGLIGENCIA FUNCIONARIA INEXCUSABLE.

miércoles, 19 de mayo de 2010

SVS Responde a consultas respecto de la entidad “UNACO”…. Replica de “UNACO”.

SVS responde a consultas respecto de la entidad “UNACO”…. Replica de “UNACO”.



Santiago de Chile, 19 Mayo, 2010:

En referencia al COMUNICADO anónimo que emitió la SVS con fecha 18 de Mayo del 2010, respecto de la entidad “UNACO”, nuestra empresa estimó pertinente aclarar los siguientes detalles a la opinión pública.



www.UNACO.cl  - y le consta a todos nuestros miles de clientes WEB - atiende gratuitamente todas las consultas que recibimos vía WEB y vía e-mail de manera rápida, transparente, clara, responsable, objetiva y concreta.

www.UNACO.cl  es una empresa chilena, de Defensores del Asegurado ( Ajustadores Públicos ) que cumple con todos los requerimientos que la Ley en Chile establece.

www.UNACO.cl  es, desde hace mas de 20 años, la única empresa que existe en Chile, especializada en la Defensoría del Asegurado ( "Public Adjusters" es el termino internacionalmente correcto ).



Y; en todo este tiempo, hemos servido con éxito al empresariado chileno, a las familias y a las personas naturales de nuestro país, en el cobro de sus seguros comprometidos, sin haber perdido jamás un solo caso.

En efecto, usted ya debe haber percibido que… nuestra empresa www.UNACO.cl  es el “gran dolor de cabeza” de la SVS y del mercado Asegurador Chileno. Un hecho que sirve de garantía a nuestros clientes, a la hora de confiar en nuestros servicios profesionales por sobre otras alternativas disponibles en el mercado local.

 

Finalmente;



Resulta importante recordarle a la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, ( SVS ) que nuestra Constitución de la Republica garantiza el trato igualitario, sin discriminación alguna, para todas las personas en territorio Chileno, mas aún si son ciudadanos de la República.



  • Así es como el “RECONOCIMIENTO”, es un deber de toda institución Pública. Derechos todos GARANTIZADOS por la carta fundamental de la República de Chile.



El funcionario fiscal - ignorante y anónimo-, que emitió, sin firmar, semejante, y por cierto, aberrante comunicado en la SVS…, mismo que…, publicado en la WEB http://www.svs.cl/  , ha generado gran revuelo en nuestro mercado de Seguros Chileno, debe ser instruido por el Superior Jerárquico de la SVS, Sr. Fernando Coloma, respecto de que…, ortográfica y jurídicamente hablando, RECONOCIDO y REGISTRADO son dos conceptos muy diferentes.

En efecto: es muy diferente ser una entidad RECONOCIDA por el Estado de Chile, a ser una entidad con REGISTRO VIGENTE en la institución Estatal SVS.

Ser un ente REGULADO por el DL: 251, significa por tanto requerir de REGISTRO VIGENTE en los anales de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile http://www.svs.cl/  como "Auxiliares del Comercio de los Seguros en Chile" DS: 863.

www.UNACO.cl  no es un ente regulado por el DL 251 ni por el DS 863,  por tanto no requiere de REGISTRO alguno ante la SVS, sino que figura adscrito a los parámetros establecidos en el Código de Comercio y demás Leyes y Normativas vigentes en Chile.

Por lo tanto.., el marco de acción jurídico de www.UNACO.cl  es infinito, y no tiene restricciones de ningún tipo, mas allá de las que define la Ley para todos los Chilenos.

Lo arriba mencionado, consta en sendos expedientes judiciales resueltos en favor de www.UNACO.cl  en el año 1998 por el Poder Judicial de Chile:



• 19° Juzgado del Crimen de Santiago,



• Causas ROL: 74.299-1998 y ROL: 74.300-1998,



• Caratuladas: Superintendencia de Valores y Seguros ( Daniel Yarur Elsaca ) contra UNACO-Chile ( Alvaro Pérez Castro ).


Toda esta situación, que sin razón alguna, ha pretendido sacar a relucir la SVS en su curioso comunicado en la WEB:


es…; a nuestro juicio, información confusa, incompleta, errónea, tendenciosa, disuasiva y solapada patrocinada por la Asociación de Aseguradores de Chile, para denostar gratuitamente la figura e imagen pública de www.UNACO.cl , como consecuencia del evidente caos que existe en el mercado local, producto del Terremoto de Chile de Febrero 27 del 2010, y.., la mas evidente aún, falta de respuesta oportuna ante el país, de las indemnizaciones económicas requeridas por cada asegurado víctima del sismo, cuestión que ha transformado a www.UNACO.cl  en un actor protagonista del Mercado de Seguros en Chile.

Sin embargo, toda esta disputa, solo corresponde a hechos ya controvertidos por el Mercado Asegurador Chileno y la propia SVS hace mas de una década, y que fueron todos oportunamente resueltos por el Poder Judicial de Chile en favor de www.UNACO.cl  .



 
Alvaro Pérez Castro.



Gerente General.

miércoles, 21 de abril de 2010

Alguien aqui miente y el Gobierno hace vista gorda ante ilegalidades y coluciones...Alvaro Perez habla en TV de los seguros en Chile post terremoto.









martes, 30 de marzo de 2010

TERREMOTO DE CHILE 2010; ¿ Los Seguros como es que operan...?



Cumplido un mes, se computan mas de US$ 8 mil millones en pérdidas aseguradas.

La cifra inicial entregada por las Cias. de Seguros era de solo US$ 2,5 mil millones...


¡ Gato encerrado...!

¿ Quién le pondrá el cascabel a este "gato chilensis"...?



· Mas información técnica financiera en:

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/02/107767.htm

http://www.insurancejournal.com/news/international/2010/03/01/107734.htm

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/18/108256.htm

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/18/108255.htm

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/18/108255.htm


Santiago de Chile, Marzo 27, 2010:

Para informar al empresariado y ciudadanía respecto de los derechos que a cada uno le asisten en cuanto a los Seguros comprometidos por concepto del Terremoto 2010 en Chile, www.UNACO.cl desea informar a los medios de prensa al empresariado y a la ciudadanía, lo siguiente;


PRIMERO:
El Mercado de los Seguros en Chile, se rige por la Ley de Seguros DFL 251, contenida en el Código de Comercio de la República de Chile y demás leyes, reglamentos y circulares SVS vigentes.

Lo que en resumen significa que:
Resulta necesario hacer valer los derechos del Asegurado al momento de intentar cobrar los seguros comprometidos. Nadie velará por sus derechos mejor que usted mismo.

Todos los Créditos Hipotecarios cubren los daños producidos por efectos del terremoto.

* Además de lo arriba expuesto,*
Los seguros de INCENDIO de EMPRESA y/o casa habitación contemplan el ADICIONAL de Terremoto en todas y cada una de las Pólizas suscritas en forma particular por cada afectado.

* Las pólizas de seguros de Terremoto para EMPRESAS también contemplan la cobertura de "PERDIDAS POR PARALIZACIÓN", la cual paga el LUCRO CESANTE producido por la paralización de faenas productivas de las EMPRESAS afectadas por el sismo y posterior tsunami.

* Cada afectado, EMPRESA y/o casa habitación, debe tomar contacto inmediato con su Banco acreedor o su Compañía Aseguradora para reclamar sus Seguros de Terremoto.

* Para efectos del cobro del seguro comprometido; los Bancos y las Compañías de Seguros en Chile deben cumplir con la Ley de Seguros ( DFL 251 ). Para esto..., hay que estar muy atentos a exigir los derechos que la Ley confiere a cada afectado.

* Con la inmensa cantidad de decenas de miles de millones de dólares que en este momento existe en juego en este TERREMOTO de Chile 2010, nadie puede garantizar que las Compañías de Seguros locales paguen la totalidad de las perdidas que se reclamarán. Muchas Compañías de Seguros chilenas simplemente deberán declararse en quiebra a poco andar.

* Este mega TERREMOTO de Chile 2010, es el segundo evento sísmico mas caro de la historia de los SEGUROS a nivel mundial.

* El mega TERREMOTO anterior del cual se dispone registro histórico..., corresponde al mega TERREMOTO de California, EE.UU, de 1994, en el cual se estima al momento se han pagado en los EE.UU. mas de US$ 22 mil millones y, a 16 años de ocurrido aquel evento sísmico, las Compañías de Seguros en Norteamérica aún mantienen casos y litigios pendientes con sus clientes por el no pago de los seguros comprometidos.

* En este mega TERREMOTO de Chile 2010 el escenario no se espera mejor para nuestro país, puesto que las perdidas acumuladas del mercado de Seguros local son 100 veces superiores a las sufridas con ocasión del Terremoto de Chile de 1985, sismo el cual le costó en aquella época a todas las Compañías de Seguros en Chile, solo unos US$80 millones.

*
www.UNACO.cl es la única empresa en Chile que estuvo presente en el Terremoto de California 1994, y dispone de los profesionales extranjeros y la experiencia obtenida en los EE.UU., para combatir eficazmente a las Compañías de Seguros en Chile en este mega TERREMOTO de Chile 2010.


* Recomendaciones para los afectados:


1. Jamás enfrente un proceso de Liquidación de Siniestro sin asesoría especializada:


La razón de esto es que:
Con lo complejo del sistema de Seguros en Chile, una empresa y/o persona inexperta, no tiene posibilidad alguna de ser indemnizada de sus daños comprometidos.


Considerando que las Compañías de Seguros en Chile, harán lo imposible por evitar pagar los Seguros comprometidos por daños causados por el Terremoto 2010 en Chile :


2. Nunca aceptar que la Liquidación del Siniestro la haga un empleado o un "Liquidador Directo" de la Compañía de Seguros.

La razón de esto es que:
Resulta evidente que el empleado de la Compañía de Seguros perjudicará al Asegurado en beneficio de su empleador, -la Compañía de Seguros-, al momento de definir el monto indemnizable.

3. Jamás aceptar que la Liquidación del Siniestro la desarrolle un Liquidador Oficial de Seguros designado directamente por el Banco o la Compañía de Seguros.

La razón de esto es que:
Varios Liquidadores Oficiales de Seguros, han establecido "Alianzas Estratégicas" con Bancos y Compañías de Seguros Chilenas, para que éstas últimas les asignen masivamente sus carteras de siniestros reportados con motivo del Terremoto 2010, con el fin de ofrecerles a través del "control de costos de siniestros" ahorrar para los Bancos y las Compañías Aseguradoras el máximo posible en el pago de los daños reclamados.

Esta práctica de "alianzas" entre Bancos, Compañías de Seguros y Liquidadores Oficiales de Seguros, es abiertamente ilegal en Chile, por consiguiente está duramente penalizada por la Ley.



Un hecho de características similares se vio ya en nuestro país, con la CONFABULACION DE LAS FARMACIAS CHILENAS, denunciada por el Fiscal Económico el año 2008 / 2009.

Algunos Liquidadores Oficiales de Seguros que se sabe han hecho al momento estas "Alianzas Estratégicas" con las Compañías de Seguros en Chile son:

1) Graham Miller Carvallo S.A.

2) Crawford Liquidadores de Seguros S.A.

3) Segured Liquidadora de Seguros S.A.

4) Juan Pablo Valdivieso & Asociados Ajustadores Especializados S.A.

5) SGC Ajustadores S.A.

6) McLaren Young, Liquidadores de Seguros. S.A.

7) Faraggi Global Risk, Liquidadores de Seguros. S.A.

8) Beckett S.A.

9) Viollier & Asociados Ajustadores. S.A.

10) RoseMary & Ruiz Tagle Liquidadores. S.A.

11) Hanna & Cia. Liquidadores de Seguros. Ltda.

12) Barros & CIA. Liquidadores de Seguros. Ltda.

13) Eugenio Díaz  Cia. Ltda.

14) Franco Sanguinetti Liquidadores Ltda.

15) J.A. Contador y Cia. Liquidadores Ltda.

16) Vergara & Vergara Asociados Ltda.




La Superintendencia de Valores y Seguros de Chile ( S.V.S.:
www.SVS.cl ), ha nominado al momento; no menos de 187 Liquidadores Oficiales de Seguros en todo el país, que son LOS UNICOS PERSONEROS OFICIALES encargados de evaluar los daños de cada Asegurado.


El ASEGURADO afectado por su parte, sea este una EMPRESA O PERSONA NATURAL, ES EL ÚNICO FACULTADO POR LA LEY para escoger LIBREMENTE dentro del listado de mas de 187 nominados, entregado por la S.V.S. ( www.SVS.cl  ), a un Liquidador Oficial de Seguros de SU TOTAL Y ABSOLUTA CONFIANZA, para que sea éste quién efectúe el procedimiento de Liquidación de Siniestro, según lo establece el DS. 863, contenido en la Ley DFL. 251 de Seguros en Chile.

Los honorarios del Liquidador son, de acuerdo a la Ley de Seguros chilena, 100% de cargo de la Compañía de Seguros.


En otras palabras;
Cualquier suma que cobre por sus honorarios el Liquidador OFICIAL de Seguros ( www.SVS.cl ) que, sea escogido LIBREMENTE por el ASEGURADO, y este a su vez sea, de plena confianza del mismo ASEGURADO, debe ser absorbido en un 100% por la Compañía de Seguros. Compañía de Seguros que además, por Ley de Seguros en Chile… debe pagar el 100% de los Seguros comprometidos.


La Ley de Seguros en Chile, PROHÍBE DE MANERA ENÉRGICA, que Liquidadores Oficiales de Seguros figuren NOMINADOS EN EL CONTRATO DE SEGUROS Y/O PÓLIZA DE SEGUROS. Puesto que este acto, -de imposición forzada al adherente de un contrato de Seguros-, que ejecuta de forma SOTERRADA E ILEGAL un Banco con una Compañía de Seguros al momento de emitir una Póliza de Seguros, previo a la existencia de siniestro alguno, vulnera el PRINCIPIO DE EQUIDAD, TRANSPARENCIA Y PROBIDAD en la gestión de evaluación de la pérdida indemnizable, al momento de ocurrido el SINIESTRO.


DE TAL MANERA QUE:

LOS AFECTADOS, SEAN EMPRESAS O PERSONAS, NO DEBEN ACEPTAR BAJO NINGÚN MOTIVO, QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LES IMPONGA o SUGIERA, UN LIQUIDADOR OFICIAL DE SEGUROS DE CONFIANZA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, pues EL ASEGURADO se expone así, a ser perjudicado al momento de la Liquidación de Siniestro, considerando que; el Liquidador de la Compañía de Seguros recibió de la misma Compañía de Seguros la instrucción perentoria de tratar de evadir el pago indemnizatorio a toda costa.



¡ CUIDADO..! :

Los Liquidadores Oficiales de Seguros en Chile que han establecido este tipo de Alianzas Estratégicas - ilegales - con el mercado de seguros en Chile, reciben un honorario inversamente proporcional a la pérdida.

Lo que significa que;

A menor indemnización recomendada, mayor es el honorario que el Liquidador Oficial de Seguros recibe de la Compañía de Seguros.



¡ NO ENFRENTE UN SINIESTRO DEL TERREMOTO 2010, SIN ASESORÍA ESPECIALIZADA...!

¡ Llámenos... No se deje engañar por el mercado asegurador Chileno...!

Para dar a conocer éstos y otros aspectos fundamentales sobre el uso de los seguros comprometidos en Chile,
www.UNACO.cl se pone a disposición de todos los medios de difusión públicos, para colaborar gratuitamente en notas periodísticas de prensa y/o programas de Radio y/o TV, para lo cual puede usted solicitar la presencia de www.UNACO.cl a los teléfonos, E-mails, Skype y MSN al pie de este COMUNICADO.


Quedamos atentos a sus noticias...




Depto. Servicio al cliente.

Terremoto 2010.

Gerencia de Terreno.


(
Consultoria@UNACO.cl )



SKYPE: alvaro.perez.castro

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TERREMOTO EN CHILE 2010. Power Point: SEMINARIO www.UNACO.cl

TERREMOTO EN CHILE 2010...


¿ COMO OPERAN LOS SEGUROS EN EL TERREMOTO DE CHILE 2010...?

US$ 2,5 mil millones en pérdidas aseguradas.

Mas informacion tecnica financiera en:

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/02/107767.htm
http://www.insurancejournal.com/news/international/2010/03/01/107734.htm


Santiago de Chile, Febrero 28, 2010:

Para informar a la ciudadanía respecto de los derechos que a cada uno le asisten en cuanto a los Seguros comprometidos por concepto del Terremoto en Chile, http://www.unaco.cl/ desea informar a los medios de prensa y a la ciudadanía toda, lo siguiente;

El Mercado de Seguros en Chile, se rige por la Ley de Seguros DFL 251, contenida en el Codigo de Comercio de la República de Chile y demas leyes, reglamentos y circulares SVS vigentes.
Lo que en resumen significa que:
  • Resulta necesario hacer valer los derechos del Asegurado al momento de intentar cobrar los seguros comprometidos.
Todos los Créditos Hipotecarios cubren los daños producidos por efectos del terremoto.

Además de lo arriba expuesto, los seguros de INCENDIO de casa habitación contemplan el ADICIONAL de Terremoto en todas y cada una de las Pólizas suscritas en forma particular por cada afectado.

Cada chileno afectado, debe tomar contacto inmediato con su Banco acreedor o su Compañía Aseguradora para reclamar su Seguro de Terremoto.

Para efectos del cobro del seguro comprometido; las Compañías de Seguros en Chile deben cumplir con la Ley de Seguros ( DFL 251 ).
Para estos efectos hay que estar muy atentos a exigir los derechos que la Ley confiere a cada afectado.

Recomendaciones para los afectados:

Jamás enfrente un proceso de Liquidación de Siniestro sin asesoría especializada:

La razón de esto es que:
  • Por lo complejo del sistema de Seguros en Chile, una persona inexperta, no tiene posibilidad alguna de ser indemnizada de sus daños comprometidos.

Considerando que las Compañías de Seguros en Chile, harán lo imposible por evitar pagar los Seguros comprometidos por daños causados por el Terremoto 2010 en Chile :

Nunca aceptar que la Liquidación del Siniestro la haga un empleado o un "Liquidador Directo" de la Compañía de Seguros.

La razón de esto es que:

  • Resulta evidente de que el empleado de la Compañía de Seguros perjudicará al Asegurado en beneficio de su empleador, -la Compañía de Seguros-, al momento de definir el monto indemnizable.

Jamás aceptar que la Liquidación del Siniestro la desarrolle un Liquidador Oficial de Seguros designado directamente por la Compañía de Seguros.

La razón de esto es que:

  • Varios Liquidadores Oficiales de Seguros, han establecido "Alianzas Estratégicas" con las Compañías de Seguros Chilenas, para que estas últimas les asignen masivamente los siniestros reportados con motivo del Terremoto
  • Los Liquidadores Oficiales de Seguros aqui mencionados, han llegado a estos acuerdos secretos con las Compañías de Seguros con el fin de ofrecerles a través del "control de costos de siniestros" ahorrar para las Aseguradoras el máximo posible en el pago de los daños reclamados.

Esta práctica de "alianzas" entre Compañías de Seguros y Liquidadores Oficiales de Seguros, es abiertamente ilegal en Chile, y las alianzas de incentivos perverosos entre Compañías de Seguros y Liquidadores Oficiales de Seguros esta duramente penalizada por la Ley. Una situacion de corte similar se vivió en la confabulacion de las farmacias denunciada por el Fiscal Económico en el año 2008 / 2009.

Algunos Liquidadores Oficiales de Seguros que se sabe han hecho al momento estas "Alianzas Estratégicas" con las Compañías de Seguros en Chile son:

  • Graham Miller Carvallo S.A.
    Crawford Carvallo S.A.
    Segured S.A.
    Juan Pablo Valdivieso & Asociados Ajustadores Especializados S.A.
    SGC Ajustadores S.A.
    McLaren Young, Liquidadores de Seguros.
    Faraggi Global Risk, Liquidadores de Seguros.
    Beckett S.A.
    Viollier & Asociados.
    RoseMary & Ruiz Tagle Liquidadores.
    Fernando Jara & Asociados.
    Hanna & Cia. Liquidadores de Seguros.
    Barros & CIA. Liquidadores de Seguros.

La Superintendencia de Valores y Seguros de Chile ( S.V.S.: www.SVS.cl ), ha nominado al momento; no menos de 350 Liquidadores Oficiales de Seguros en todo el pais, que son LOS UNICOS personeros OFICIALES encargados de evaluar los daños de cada Asegurado.

El afectado por su parte, es el ÚNICO FACULTADO POR LA LEY para escoger LIBREMENTE dentro del listado de mas de 350 nominados, entregado por la S.V.S. ( www.SVS.cl ), a el Liquidador Oficial de Seguros de SU CONFIANZA, para que sea éste quién efectúe el procedimiento de Liquidación de Siniestro según lo establece el DS. 863, contenido en la Ley de Seguros en Chile.

La Ley PROHIBE que Liquidadores Oficiales de Seguros figuren NOMINADOS en el contrato de seguros y/o la Póliza de Seguros. Pues este acto, de imposición que ejecuta una Compañía de Seguros al momento de emitir una Póliza, previo a la existencia de siniestro alguno, vulnera la transparencia de la gestion de evaluación de la pérdida, al momento de requerirse de parte del personero; equidad, probidad y transparencia de sus actos.

LOS AFECTADOS NO DEBEN ACEPTAR BAJO NINGÚN MOTIVO, QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LES IMPONGA o SUGIERA, SOBRE LA BASE DE ENGAÑOS Y/O PROMESAS FALSAS, UN LIQUIDADOR OFICIAL DE SEGUROS DE CONFIANZA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, pues EL ASEGURADO, al aceptar esta práctica, se expone a ser perjudicado al momento de la Liquidación de Siniestro.

Lo anterior; considerando que el Liquidador de la Compañía de Seguros recibió de la misma Compañía de Seguros -secretamente- la instrucción de tratar de evadir el pago indemnizatorio a toda costa.

Los Liquidadores Oficiales de Seguros en Chile que han establecido este tipo de Alianzas Estratégicas ilegales con el mercado de seguros en Chile, reciben un honorario inversamente proporcional a la pérdida.

  • Lo que significa que; A menor indemnización recomendada, mayor es el honorario que el Liquidador Oficial de Seguros recibe de la Compañía de Seguros en Chile.

  • ¡ NO ENFRENTE UN SINIESTRO DE TERREMOTO SIN ASESORÍA ESPECIALIZADA...!

Para dar a conocer estos y otros aspectos fundamentales sobre el uso de los seguros comprometidos en Chile, www.UNACO.cl se pone a disposición de todos los medios de difusión públicos, para colaborar gratuitamente en notas periodísticas de prensa y/o programas de Radio y/o TV, para lo cual puede usted solicitar nuestra asistencia a los teléfonos, E-mails, Skype y MSN al pie de este COMUNICADO.

Quedamos atentos a sus noticias.


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